Un convenio marco de cooperación y colaboración fue suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y la Defensoría del Pueblo. El documento tiene como objetivo central que los juzgados de paz y/o faltas de la provincia reciban las quejas, reclamos o denuncias dirigidas a la Defensoría del Pueblo y las remitan a esa dependencia. 

Además, apunta a acercar la Defensoría del Pueblo a todo el territorio provincial y fomentar el acceso de la ciudadanía a este organismo, evitando traslados para radicar un reclamo, y facilitar la difusión de esta vía, puesto que la ley orgánica 2171-A que regula el funcionamiento de los juzgados del fuero en cuestión prescribe que "deben tomar exposiciones o levantar actas de todo cuanto se le solicitare o pudiere convenir al interés de quien lo pidiere o hiciere al derecho de las personas".

La firma del acuerdo estuvo a cargo del presidente del STJ, Rolando Toledo, el defensor del pueblo, Bernardo Voloj, y el defensor del pueblo adjunto, Hugo Maldonado. También participaron Paula Toledo (integrante del gabinete de la Defensoría) y Ana Dorys Pérez Zamparo (secretaria técnica de la Defensoría) y, mediante videoconferencia, Diego Derewicki (presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco), María Elena Pace (presidenta de la Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y Faltas del Chaco). 

Ambas partes organizarán capacitaciones destinadas a difundir las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, tipos de reclamo canalizables por esta vía y modalidad convenida para su tramitación. En esos encuentros intervendrán el Centro de Estudios Judiciales e Inspectoría de Justicia de Paz y Faltas. Asimismo, todos los juzgados de paz y faltas deberán exhibir en la mesa de entradas un cartel que de adecuada publicidad al contenido del convenio.

Pasos para canalizar reclamos

Tanto la recepción como envío del reclamo se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:

1. A solicitud del interesado, el juzgado labrará el acta modelo que podría modificarse de común acuerdo.

2. El juzgado remitirá el reclamo a Defensoría, vía correo electrónico, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

3. La Defensoría aceptará o rechazará (por no encontrarse dentro de sus atribuciones u otra razón) el pedido e informará lo resuelto al juzgado.

4. Una vez recibida la información de Defensoría, el juzgado notificará al interesado el trámite dentro de los cinco días hábiles.

5. Una vez cumplidos los pasos anteriores, la actuación continuará su trámite ante la Defensoría del Pueblo.