Modalidad de Trabajo:

El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N° 443/2021, por mayoría compuesta por el Doctor Rolando Ignacio Toledo, Doctora Emilia María Valle y Doctora Iride Isabel María Grillo, con la disidencia del Doctor Alberto Mario Modi, dispuso directivas para el funcionamiento del Poder Judicial, a partir del 31 de mayo de 2021, para las Seis Circunscripciones Judiciales y para todos los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y Justicia de Paz y/o Faltas.

Directivas

En ese sentido, la mayoría, determinó:

Reanudación de plazos procesales.

Personal: prestarán funciones en forma presencial la totalidad de los y las agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.

Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).

Audiencias: deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos.

Turnos: se faculta Magistrados, Magistradas y Responsables de Oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los Magistrados podrán disponer aún de oficio,  la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.

Fundamentos de la mayoría

Destacando que Superior Tribunal de Justicia continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y, , en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución de este Superior Tribunal de Justicia N°442/2021 y teniendo en cuenta que el Decreto N° 1176/2021 del Poder Ejecutivo Provincial establece respecto de la “Actividad Legislativa y Judicial: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales”, reconociendo las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 162, inciso 7, de la Constitución de la Provincia del Chaco y por el artículo 25, inciso 13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1-B) de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los y las  profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los y las justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.

Medidas sanitarias y de bioseguridad:

El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N° 444/2021, estableció una serie de decisiones para reforzar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sanitarias en el ámbito del Poder Judicial.

En ese sentido, se determinó:

Reafirmar la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco; recordando el estricto cumplimiento de las medidas allí previstas, especialmente, el uso de barbijo o tapaboca, lavado frecuente de manos y distanciamiento social.

Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).

Lineamientos para la notificación de casos sospechosos o casos confirmados en organismos.

Instar a todo el personal que, ante la presencia de cualquier síntoma compatible con Coronavirus, no deberá concurrir a la dependencia, debiendo persuadir a aquellas personas a retirarse de los lugares de trabajo y a realizar el control médico correspondiente.

Aquellos y aquellas agentes que presenten síntomas compatibles con Coronavirus, la eximición temporal de prestar funciones presenciales, debiendo realizar trabajo remoto por el término de veinticuatro (24) horas. En su caso, luego de transcurrido el plazo establecido y de persistir los síntomas, deberá hacer la consulta médica pertinente y realizar la justificación de la licencia que correspondiere.

Los y las agentes que no se encuentran prestando funciones de forma presencial deberán realizar trabajo remoto -incluidos aquellos con aislamiento social obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco-.

En caso de que un o una agente incumpla las medidas de bioseguridad dispuestas será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, cinco (5) días.

En caso de que un o una agente -a sabiendas- concurra a su lugar de trabajo con síntomas compatibles o luego de tomar conocimiento de que ha tenido contacto estrecho con un caso positivo o con síntomas compatibles sin las medidas de bioseguridad correspondientes, poniendo en riesgo al personal judicial o a terceros, será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, treinta (30) días o, si la gravedad del hecho, las circunstancias o las consecuencias del caso lo ameritan, la aplicación de una sanción mayor; sin perjuicio de lo normado por los artículos 205 y 207 del Código Penal de la Nación.

Recordar que alcohol, lavandina y barbijos o tapabocas deberán ser solicitados al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración: (dga.compras@justiciachaco.gov.ar); y que cualquier otro elemento de bioseguridad, deberá ser requerido a la Secretaría de Superintendencia (superintendencia@justiciachaco.gov.ar).

Fundamentos

Destacando que Superior Tribunal de Justicia se encuentra en constante análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y que frente a las circunstancias actuales, se debe reafirmar la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco (aprobada por Resolución N° 316/2020) y que, ante el aumento de casos, se deben dictar las medidas tendientes a evitar la propagación del virus dentro de los ámbitos del Poder Judicial, garantizando la adecuada y razonable función judicial y velando, como siempre, por la salud de agentes, de profesionales y de justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.

El Doctor Alberto Mario Modi, en su voto, ratifica en todos sus términos su disidencia en la Resolución Nº 413/2020 y concordantes, los cuales, en esta oportunidad, no se oponen con la decisión que aquí se dispone.

Ministerio Público Fiscal:

La Defensoría General, mediante resolución Nº33/21, estableció los lineamientos que comenzarán a regir a partir del 31 de mayo de 2021 en las seis circunscripciones judiciales donde se reanudarán los plazos procesales.

En dicho instrumento estableció pertinente desdoblar la prestación de servicios en forma presencial y remota, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad existentes, de conformidad con las características edilicias de cada oficina, cantidad de agentes, razones de servicio, entre otras.

Y agrega que la distribución queda a criterio de los/as responsables de las dependencias, con excepción de aquellas que cuenten con personal reducido y/o se pueda garantizar el distanciamiento social requerido y demás medidas de bioseguridad para cumplir el trabajo presencial. “Todo ello teniendo presente los términos dispuestos en la Circular N° 08/21 respecto a los/as agentes que se encuentren en grupos de riesgo que hayan completado el plan de vacunación”, indica el documento.

Además insta a los/as funcionarios/as a comunicar a la Defensoría General la forma en que organizarán sus dependencias, conforme los lineamientos brindados precedentemente, en el término de cuarenta y ocho horas de notificados/as de la presente.

Por otra parte, estableció que las audiencias o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas, deberán ser realizados a través de los medios tecnológicos disponibles, de acuerdo a las posibilidades técnicas y operativas existentes en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa. Excepcionalmente y ante actos de extrema urgencia que no puedan ser llevados delante de ese, facultó a los/as funcionarios/as a evaluar la realización en forma semipresencial, siempre que sea posible dar cumplimiento con las medidas de bioseguridad.

A su vez, recordó a los/as funcionarios/as que ante el supuesto de ser necesaria la vista de las actuaciones para cumplir con ciertos actos y ello se vea imposibilitado por no contar con los elementos a tal fin, podrán solicitar la suspensión de plazos procesales, en los términos del último párrafo del artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia del Chaco.

Finalmente, aclaró que las presentaciones continuarán realizándose mediante correo electrónico oficial o sistema SIGI, según correspondiere.

Actividades del Tribunal Electoral:

A partir del 31 de mayo el Tribunal Electoral trabajará de manera presencial de 7.30 a 12.30 y de 15 a 19, y a distancia para los que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo, además reanudará los plazos procesales electorales. Así lo estableció la Resolución Nº32 firmada por su presidente, Rolando Toledo y ad referéndum del pleno del cuerpo.

De esta manera, se desempeñarán en forma presencial la totalidad de los y las agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo, llevando adecuado registro en el Organismo.

Asimismo, prestarán funciones a distancia o de forma remota todas aquellas personas que se encuentren comprendidas dentro del grupo de riesgo, para las cuales, se faculta a Secretaría para determinar la manera en que realizarán dichas tareas, dejando constancia de las que concretamente realicen.

El documento dispone además la obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas), tratando de que sean cada uno de ellos, igualitarios en número en lo posible, dejando a criterio de Secretaría la distribución del personal según las características y particularidades de cada tarea.

Se persigue con ello garantizar y respetar el distanciamiento social, evitar concentraciones de personas dentro de las dependencias y restringir el alcance de los contactos estrechos entre los y las agentes -generando la conformación de grupos de trabajo sin contacto directo entre ellos- y dar adecuado cumplimiento con la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus-, aprobada por Resolución N° 316/2020 del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, adoptada por Resolución Nº 35/20 del Tribunal Electoral.

Por otro lado, indica que las audiencias, entrevistas o cualquier otro acto que requiera la participación y concurrencia de personas, deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales puestos a disposición, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en el organismo.

Y faculta a la Secretaría a suspender los turnos otorgados a través del correo electrónico habilitado al efecto.

Recuerda asimismo la obligatoriedad del uso de los medios digitales que estarán a disposición, sirviendo de canales de comunicación directos para los partidos políticos, electores, profesionales y ciudadanía en general: teléfono 03624-15005200 y la dirección electrónica: mesadeentrada@electoralchaco.gob.ar, para todas las presentaciones.

Y por último reitera la plena vigencia y aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- aprobada por Resolución N° 316/2020 del Poder Judicial de la Provincia del Chaco y adoptada por Resolución Nº 35/20 del Tribunal Electoral.