Luego que ayer conocimos la sentencia dictaminada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Recurso de hecho deducido por la Provincia del Chaco en la causa Alonso De Martina, Marta Inés y otros s/ acción de amparo y todos sus expedientes acumulados”, en la misma la sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.022 dice: Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Provincia del Chaco en la causa Alonso De Martina, Marta Inés y otros s/ acción de amparo y todos sus expedientes acumulados”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

Con Radio 6 de Enero recurrimos al doctor Fernando Heñin uno de los integrantes y presidente subrogrante de aquel tribunal Ad-Hoc para conocer sobre la causa y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el título “Al Gobierno Provincial no le queda más instancia procesales al declarar la Corte de inadmisible el recurso de queja” resume la larga e interesante charla que a continuación compartimos…

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