"No resulta compatible con el restablecimiento de la garantía de la intangibilidad, conductas que impliquen una postergación indefinida de la solución que ponga fin a la grave transgresión constitucional que fue declarada en las presentes actuaciones; haciéndole saber que deberá informar, en el plazo de 10 días, la fecha y lugar de convocatoria de la Comisión Técnica creada por Decreto 569/23 del Poder Ejecutivo", expresa el fallo judicial.

Los magistrados de la provincia indicaron, citando la resolución, que en el actual contexto económico "la falta de actualización de los salarios en tiempo y forma ´conlleva el incumplimiento de la condena establecida por Sentencia N° 160/20, en lo relacionado con el restablecimiento de la vigencia de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones", además de no realizarse aún la convocatoria a la Comisión Técnica prevista en el art. 9 de la ley 3424-A, que debe analizar la forma de cumplimiento con la "media nacional" a partir de agosto de 2023, lo que implica también un incumplimiento de la ley y la sentencia, siendo que los plazos de análisis presupuestarios son escasos´".

El Tribunal indicó que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, como se dijo en la Sentencia nro. 160/20 pronunciada en esta causa, "constituye un elemento sustancial de la independencia del Poder Judicial; la cual se establece en protección de la división de los poderes del Estado, aspecto esencial del sistema republicano de gobierno".

"El Estado provincial se encuentra obligado a respetar dicho principio, no solo porque así lo determina la Constitución Provincial, sino porque además es una exigencia derivada del art. 5 de la Constitución Nacional (Fallos 307:2174)", agregó.