La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial se conformó en Asamblea Extraordinaria el pasado viernes en CABA y tras debate con representantes chaqueños y de varias provincias, instaron a las autoridades locales a restablecer la garantía constitucional de intangibilidad respecto a las remuneraciones de magistrados a través del pago de la media nacional.

La Junta de Gobierno de la entidad se refirió así a la sentencia firme en la causa Alonso de Martina, cuya ley vigente es la 3.424-A. En un comunicado firmado por las máximas autoridades de la Federación, destacaron la actual vigencia de incompatibilidades en las actividades remunerativas a los integrantes del Poder Judicial.
Comunicado Completo: 

La JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL (F.A.M.), en Asamblea Extraordinaria, realizada en el Salón Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de setiembre de 2023 y luego de un extenso y profundo debate sobre los temas objeto de convocatoria y con la asistencia de los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

DECLARAN

1 Los regímenes jubilatorios de la magistratura y la función judicial constituyen un elemento del sistema que fortalece la independencia judicial, atento las incompatibilidades con actividades remunerativas que la dedicación al servicio de justicia conlleva.

Por eso nos preocupan y ocupan las dificultades que se producen en el ámbito de la ANSES respecto al trámite previsional que afecta a las 11 jurisdicciones que tienen sus cajas previsionales transferidas y les es aplicable el régimen de la Ley 24018 y sus modificatorias.

La situación es todavía más grave cuando se comprueba que además de una mora de hasta14 meses en la percepción del primer haber jubilatorio, esos haberes no reciben actualización en el contexto inflacionario por todos conocidos. La actualización de los haberes debe guardar relación con las remuneraciones de los activos, y ser efectivizada de modo tal que no implique una pérdida significativa del valor adquisitivo de las prestaciones previsionales. Por ello reforzaremos nuestras acciones con JUFEJUS; y hacia la ANSSES para la solución adecuada de la problemática planteada.

El régimen previsional también tiene crisis en otras jurisdicciones, particularmente el caso de la provincia de Chubut donde la determinación del haber inicial contiene una disminución irrazonable y confiscatoria.

2 La FAM comparte la preocupación que ha causado a la Asociación de Magistrados de Mendoza la remoción de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora del Consejo de la Magistratura. Desde la Federación se brega para la superación desde el diálogo y el respeto a las vías institucionales.  

3 La intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados ha sido reconocida internacionalmente como parte de los principios que sostienen a la independencia judicial. La FAM destaca que afectarla socava el equilibrio institucional y deteriora insalvablemente la calidad de la respuesta del sistema de justicia.

Desde allí, instamos a las autoridades de la provincia del Chaco al inmediato restablecimiento de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y magistradas, a través del pago de la media nacional, conforme sentencia firme en causa Alonso de Martina y ley vigente 3424-A.  

4 Se atenta gravemente contra el sistema de justicia cuando no se realizan los nombramientos de los y las magistradas en tiempo debido; los perjudicados no son los operadores judiciales, sino las ciudadanía toda.

Se pone de manifiesto la preocupación por el rechazo masivo de pliegos de fiscales y defensores en la provincia de Santa Fe, decisión que fue tomada sin valorar su idoneidad, ya que fueron propuestos en base a concursos públicos.

El proceso de designación de magistrados debe quedar al margen de coyunturas electorales o enfoques sectoriales político-partidarios.

Debe preservarse la independencia del Poder Judicial y la normal prestación del servicio de justicia, cuya destinataria es la propia ciudadanía. Por eso, se exhorta a las autoridades provinciales a adoptar las medidas necesarias para la pronta cobertura de vacantes.

Se acompaña también a la provincia de Buenos Aires en su reclamo permanente ante la falta de cobertura de los cargos vacantes de magistrados y magistradas.

Es inédita la cantidad de órganos judiciales sin titular y el tiempo que lleva esta anomalía, sin vistas de solución en el corto plazo.

5 Reconocemos que las respuestas que la ciudadanía espera del servicio de justicia requieren cambios estructurales. Advertimos que para ello es necesario evaluar en primer lugar cual es la proporción de crecimiento de la población y de la litigiosidad, en relación a la cantidad de magistrados y magistradas. La experiencia nos dice que mientras las primeras crecieron exponencialmente, se mantiene el mismo número de jueces/as, fiscales y defensores/as, desde hace varias décadas.

El diseño de las respuestas de justicia exige análisis profundos que no se satisfacen con la aplicación de modelos predefinidos. La creación de oficinas judiciales por sí sola no resulta la solución a las realidades de los diferentes fueros y jurisdicciones.

La intervención de los colegios y asociaciones -legítimos representantes de la carrera judicial- en esas mesas de trabajo es ineludible. Los procesos de cambio deben realizarse con la escucha y participación de la magistratura y el funcionariado judicial.

 Es necesario que se respete la función letrada, tanto para sostener la calidad de las respuestas a la ciudadanía, como para respetar la carrera judicial. La cooperación del funcionariado letrado con la magistratura enriquece la construcción de soluciones jurídicas y judiciales, la sistematiza, estructura la jurisprudencia y resuelve conflictos incidentales, entre otras.

Los nuevos diseños organizacionales deben contemplar además de los aspectos administrativos fundamentalmente qué jueces y juezas queremos, qué procesos son necesarios y de qué modo el funcionariado judicial contribuye a una mejor respuesta de justicia.