La decisión la tomó el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Castelli, Gonzalo García Verita; quien el 21 de abril realizó una videoconferencia junto a la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma localidad, Evelin Toloza y los pretensos adoptantes (seleccionados del Registro Centralizado de Adoptantes) con el fin de evaluar la posibilidad de tener un contacto para iniciar el vínculo.
 
En la misma audiencia digital el juez ordenó la vinculación en base a los extensos informes del RCA, el dictamen de la asesora y el resultado de la audiencia con la familia. Para ello, en medio del aislamiento preventivo, social y obligatorio (ASPO), otorgó un permiso de circulación especial desde Castelli hasta la dependencia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia del Chaco donde se encontraba la niña, a unos 280 km aproximadamente, para concretar el primer encuentro el 24 de abril.
 
Una vez que tuvo lugar el mismo, la asesora dictaminó vía telefónica que debería propiciarse la continuidad de los encuentros, tal como solicitaban los pretensos adoptivos. El juez resolvió que “no es posible condicionar a la niña a la construcción de vínculos tan importantes por la dinámica de la situación epidemiológica. El amor debe tener un marco de desarrollo también”, y consideró dicha situación incluida en las excepciones que ya prevé el decreto de aislamiento.
 
En los fundamentos de su decisión sostuvo que: “es mi tarea constitucional fundamental integrar dicha norma a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, especialmente el art. 20 CIDN, y del art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, considerando que la presente resolución, más que autorizar, explicita y declara que la excepción del inc. 5 art. 6 Dto. 297/20PEN, contiene la norma suficiente para que los pretensos adoptivos continúen su proceso de vinculación con la niña, autorizándoles a circular para tal fin”.
 
Además, consideró: “sopesando la situación de acelerar la vinculación o materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña, la fórmula de decisión surge palmaria. El rol de la Justicia de las familias es acompañar la vinculación de los pretensos adoptivos y la niña, sin apurar ni condicionar los tiempos de ella. Por tal primordial razón, formulo la presente".
 
Finalmente reflexionó: “es muy importante visualizar que en tiempos de ASPO, no podemos asumir posiciones que inhiban la materialización del acceso a la Justicia de los niños, y las niñas, y especialmente, el acceso a la Jurisdicción debe emerger y es impostergable. La Democracia se consolida con un Poder Judicial independiente, y especialmente en esta hora: presente”.
 
Trabajo articulado con el RCA
Por otra parte, Marta Colussi, secretaria de la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (de la cual depende el Registro Centralizado de Adoptantes) enfatizó que el RCA “está trabajando y en contacto con toda la red federal de aspirantes a guardas con fines adoptivos”.
 
También señaló: “el Registro está absolutamente digitalizado, desde antes de esta pandemia, en cuanto a funciones para dar respuestas, legajos de postulantes, consultas y formularios online”. 
 
Asimismo, resaltó que los RCA de todo el país participaron este lunes de un encuentro virtual de la red federal de adopción que tuvo como tema central “el trabajo de los Registros en el contexto del COVID-19”. Durante el mismo se trataron los ejes: inscripciones, proceso de diagnóstico de capacidades parentales adoptivas, niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad y las posibles acciones de abordar y proceso de vinculación.