La medida fue dictada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, quien hizo lugar a una acción de amparo ambiental y resolvió una medida cautelar con efectos inmediatos. En su fallo, el magistrado dispuso la “suspensión de los efectos de la reforma de la Ley 26.639 en el ámbito de la provincia de Santa Cruz”, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

El núcleo de la resolución establece que el Estado Nacional deberá “abstenerse de autorizar y/o ejecutar actividades que puedan afectar glaciares y el ambiente periglacial”, lo que en los hechos implica congelar cualquier avance administrativo o productivo que pudiera encuadrarse dentro de la normativa cuestionada.

Dirigentes políticos de El Calafate pidieron suspender la adecuación a la ley de Glaciares, aunque los expertos remarcaron en audiencias públicas que ningún glaciar como el Perito Moreno se verán afectados por la nueva normativa.

El amparo fue una demanda colectiva promovida por el Concejo Deliberante de El Calafate, representado por su presidenta Celia Barría; la Municipalidad de El Calafate, representada por su intendente Javier Belloni; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional por Santa Cruz, Ana María Ianni, todos con el patrocinio letrado de los abogados Juan Manuel Solari y Martín Fernández Swirkowicz.

En su escrito, los dirigentes peronistas reclamaron que se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial aprobada por el Congreso, pero hasta que la cuestión de fondo se resuelva, solicitaron una medida cautelar de no innovar tendiente a suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Quién es el juez Claudio Vázquez?

El juez federal Claudio Vázquez es abogado, egresado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, donde obtuvo su título a mediados de los años 90. Tras recibirse, desarrolló actividad en el ámbito privado con estudio jurídico propio y también tuvo experiencia como asesor en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.

Antes de su carrera jurídica, trabajó durante varios años en el sector privado -en una empresa vinculada a la industria del neumático-, un dato que luego fue recurrentemente mencionado en su perfil público. Su salto al ámbito judicial se dio en 2015, cuando fue designado como juez subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal, uno de los tribunales más importantes del país. Su nombramiento se produjo en reemplazo del juez Luis María Cabral, en un contexto de alta tensión institucional vinculado a la causa por el Memorándum con Irán. Esa designación fue breve: su paso por Casación duró alrededor de ocho meses, en medio de cuestionamientos judiciales a la ley de subrogancias que finalmente fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

En 2020, fue propuesto por el entonces presidente Alberto Fernández para ocupar el Juzgado Federal N°1 de Río Gallegos, cargo que se encontraba vacante desde 2015. Su pliego fue aprobado por el Senado, consolidando su desembarco en la justicia federal patagónica.

Desde su llegada al juzgado, Vázquez intervino en causas vinculadas principalmente al narcotráfico y delitos federales. Por ejemplo, dictó prisiones preventivas en investigaciones por comercialización y transporte de estupefacientes, avalando pedidos del Ministerio Público Fiscal en operativos realizados en la región.

En el plano público, también ganó visibilidad por decisiones sensibles a nivel local, como el desalojo de manifestaciones o conflictos sociales en Santa Cruz, lo que lo posicionó como un juez con intervención en temas de alto impacto territorial. Más recientemente, su nombre volvió al centro de la escena nacional por el fallo que suspendió la aplicación de la Ley de Glaciares reformada en Santa Cruz, una resolución que podría escalar a instancias superiores y tener impacto en la política ambiental y minera del país.

La trayectoria de Vázquez no estuvo exenta de polémicas. Su designación inicial como subrogante en Casación generó cuestionamientos políticos y judiciales, y su perfil fue objeto de críticas por sectores de la oposición. Además, en los últimos años enfrentó denuncias administrativas y sindicales por supuestas irregularidades en su gestión al frente del juzgado, aunque estos planteos forman parte de procesos en curso y no implican necesariamente resoluciones judiciales firmes.

El argumento central: el “peligro en la demora”

Uno de los puntos más relevantes del fallo al que accedió Ámbito – Energy Report es la fundamentación en torno al riesgo ambiental. El juez Vázquez consideró acreditado el requisito de “peligro en la demora”, un criterio clave para habilitar medidas cautelares, al advertir que la aplicación de la reforma podría tener consecuencias irreversibles.

En ese sentido, el fallo sostiene que “la eventual habilitación de actividades industriales o extractivas en zonas de alta fragilidad ambiental podría generar impactos de difícil o imposible recomposición”, lo que justifica la intervención judicial preventiva.

Vázquez recordó que su tribunal tiene una “especial consideración” de la tutela anticipada de los derechos de incidencia colectiva vinculados al ambiente. “En diversos precedentes tramitados ante esta sede -entre ellos, las actuaciones vinculadas a la problemática del sistema de tratamiento de efluentes cloacales de la localidad de El Chaltén, los procesos relacionados con el abandono de pozos hidrocarburíferos y sus consecuencias ambientales, así como distintas causas penales en las que se investigaron hechos de contaminación en establecimientos industriales y su impacto sobre cuerpos de agua de la región– este Juzgado ha sostenido la necesidad de adoptar un enfoque amplio y proactivo en la protección del ambiente“, justificó el juez.

El magistrado remarcó además que la naturaleza de los bienes en juego —glaciares y ambiente periglacial— exige un estándar de protección elevado. En esa línea, subrayó que se trata de “reservas estratégicas de agua dulce esenciales para el equilibrio ambiental y el desarrollo sostenible”, reforzando la idea de que cualquier modificación normativa debe ser analizada con extremo cuidado.

Principio precautorio y no regresión

La sentencia se apoya de manera explícita en el marco constitucional y en los principios del derecho ambiental. En particular, el juez invoca el artículo 41 de la Constitución Nacional y destaca la aplicación del principio precautorio, que obliga a actuar incluso ante la falta de certeza científica cuando existe riesgo de daño grave.

“El principio precautorio impone adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente”, señala el fallo, que también incorpora el principio de no regresión, un concepto cada vez más utilizado en jurisprudencia ambiental y que implica que los niveles de protección alcanzados no pueden ser reducidos.

En ese punto, la resolución advierte que cualquier flexibilización normativa que disminuya la protección de glaciares podría resultar incompatible con ese principio, lo que agrega un componente jurídico relevante al debate.

Alcance limitado, impacto nacional

Si bien la medida tiene alcance territorial en Santa Cruz, su impacto excede claramente los límites provinciales. La suspensión de la reforma en una jurisdicción abre la puerta a presentaciones similares en otras provincias y anticipa un escenario de mayor judicialización en torno a la política ambiental.

El fallo, además, se inscribe en un contexto más amplio de discusión sobre el equilibrio entre desarrollo económico y preservación de recursos naturales. En particular, la protección de glaciares ha sido históricamente un punto de fricción entre proyectos extractivos —especialmente mineros— y organizaciones ambientales.

En este caso, la decisión judicial introduce un nuevo factor de incertidumbre para inversiones en zonas cordilleranas, donde la delimitación entre áreas productivas y zonas protegidas es un tema sensible.

Una decisión que será apelada

Fuentes vinculadas al caso anticiparon que la resolución será apelada en los próximos días, lo que abrirá una nueva etapa en el proceso judicial. El expediente podría escalar a la Cámara Federal e incluso, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dada la relevancia institucional y económica del tema.

La apelación buscará revertir la cautelar o, al menos, acotar su alcance, en un contexto donde el Gobierno nacional impulsa medidas para facilitar inversiones en sectores estratégicos.

Más allá del expediente puntual, el fallo vuelve a poner en evidencia una tensión estructural en la Argentina: cómo compatibilizar el desarrollo de actividades productivas —como la minería o la energía— con la protección de ecosistemas críticos. La resolución de Vázquez adopta una postura clara en esta etapa del proceso, priorizando la prevención del daño ambiental. Pero la discusión de fondo, que aún debe resolverse, será determinar si la reforma de la ley efectivamente vulnera los estándares de protección vigentes o si puede coexistir con un esquema de desarrollo regulado.

Por ahora, la cautelar funciona como un freno temporal, pero su alcance simbólico y jurídico es significativo. El fallo no solo paraliza la aplicación de la reforma en Santa Cruz, sino que también establece criterios que podrían ser utilizados en otros litigios similares.

Con la apelación en camino y un debate que involucra intereses económicos, ambientales y políticos, el caso promete convertirse en uno de los ejes centrales de la agenda judicial en materia ambiental durante los próximos meses.

Nuevos amparos escalan el conflicto a la Corte Suprema

En paralelo a la decisión de Río Gallegos, la judicialización del tema ya alcanzó escala nacional. La Asociación Americana de Juristas y el Foro Ecologista de Paraná presentaron un amparo directo ante la Corte Suprema que introduce un planteo innovador: proponen declarar a los glaciares y al ambiente periglacial como “sujetos de derecho”, otorgándoles una protección jurídica autónoma.

La acción invoca el artículo 41 de la Constitución, los principios de no regresión y equidad intergeneracional, y advierte que cualquier retroceso normativo compromete a las futuras generaciones. Además, solicita la implementación urgente de un plan interjurisdiccional frente al riesgo climático e ígneo, en un contexto de incendios crecientes en la Patagonia. “No estamos solo ante una crisis de incendios, sino ante un debilitamiento de los mecanismos de protección ambiental”, señalaron los impulsores.

A esta ofensiva se suma la demanda colectiva impulsada por Greenpeace, que busca ampliar el alcance del reclamo y permitir la representación de un conjunto amplio de afectados sin litigios individuales. En paralelo, se preparan presentaciones en provincias como Mendoza, Neuquén, La Pampa, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, con el objetivo de frenar la aplicación de la norma en distintos territorios. De hecho, ya hubo avances concretos: en Neuquén, la diputada Cecilia Papa advirtió que “la reforma debilita la protección del agua”, mientras que el exsecretario de Energía Darío Martínez sostuvo que “el agua no se negocia”.

En La Pampa, la fiscal de Estado Romina Schmidt alertó que “el daño no es abstracto, es real”, y el gobernador Sergio Ziliotto fue contundente: “A partir de esta ley va a haber menos agua”. El mapa de amparos en expansión confirma que el conflicto está lejos de cerrarse y que la discusión por los glaciares ya ingresó de lleno en una etapa federal y judicial de máxima intensidad.